miércoles, 13 de marzo de 2013

Nuevo objetivo de la AEAT: Juegos on line y comercio electrónico

BOE num. 61 del 12 de marzo de 2013.
La Agencia Tributaria ha publicado sus criterios de inspección ajustados a las últimas reformas normativas: Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
La actividad Inspectora comienza a ajustar los criterios de actuación a la nueva normativa que le permite más campo.
En cuanto al juego on line, el control será sobre:
-Actuaciones de verificación y control de las declaraciones de los operadores on line del Impuesto sobre el Actividades del Juego, regulado en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
-Actuaciones de comprobación de la tributación directa en general sobre estos operadores. En particular, las actuaciones de investigación y comprobación se dirigirán a determinar si se actúa y opera a través de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre Rentas de No Residentes.
-Control de la tributación de los premios obtenidos del juego on line en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.A partir de los datos obtenidos en las actuaciones de obtención de información sobre los premiados en sorteos se verificará si se han practicado las oportunas retenciones o ingresos a cuenta (nueva retención del 20% sobre premios superiores a 2.500 euros).
En cuanto al comercio electrónico, partir del año 2013, como novedad, se realizarán actuaciones de investigación dirigidas, por un lado, a la catalogación de las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red al objeto de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y, por otro, a obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando el perfil, referencias, precios, etc... de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria.
Asimismo, se investigarán las distintas variedades y las vías de obtención de información de los medios de pago empleados en la red.
Así hemos podido saberlo con caracter inmediato gracias a Legaltoday.

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