jueves, 7 de marzo de 2013

Modificación de la Ley de Tasas...nota: INSUFICIENTE.

La famosa Ley de Tasas Judiciales se modula y se ve modificada mediante el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero; no obstante, aún parecen insuficientes las modificaciones producidas ya que continúan siendo un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva manteniendo un efecto disuasorio.
A continuación podemos ver un resúmen de las principales modificaciones, con los comentarios que personalmente hago sobre ellas:
1.- Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
Continúa resultando una cuantía elevada para un ciudadano de recursos económicos medios, ni que decir de aquéllos con escasos o muy limitados recursos económicos, máxime en la situación de crisis económica por la que estamos atravesando, desembolso que podría impedir al ciudadano el acceso a los tribunales o podría dar lugar a la renuncia de la defensa de sus intereses precisamente por ese desembolso.
Asimismo echo en falta una regulación que establezca la devolución de las tasas abonadas a la parte a la que sean admitidas sus pretensiones. 
2.- En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
Un ejemplo de ésto son...las multas de tráfico!!!! Las famosas multas de tráfico!!! Si reclamamos la nulidad de sanción cuyo importe es de 90 euros...¿cómo es posible que debamos abonar 45 euros en concepto de tasas judiciales?
También en estos casos echo en falta una regulación que establezca la devolución de las tasas abonadas a la parte a la que sean admitidas sus pretensiones.
3.- El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
Al menos en algún aspecto parece que el legislador ha pensado de manera razonable. El desahuciado o su avalista ya tiene suficiente con lo que, si me permiten la expresión "se le ha venido encima".
4.- Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa.
¡Solo faltaba! Si no fuera así..¿para qué serviría acudir al sistema de arbitraje si, para el caso de que la parte condenada incumpla, debemos abonar tasas judiciales para lograr el cumplimiento efectivo?
La regulación de los arbitrajes se encuentra algo "coja", si además se establece el pago de tasas judiciales para la ejecución de laudos, definitivamente este sistema quedaría bastante inservible.
Y a colación de este sistema de resolución de conflictos, pregunto al legislador.....¿se aplica esto mismo a los acuerdos adoptados en el seno del proceso de mediación que han sido debidamente elevados a público y por tanto son títulos ejecutivos?. 
5.- Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.
Las tasas no creo que sean necesarias ni en los divorcios ni en cualquier materia que afecte a los conflictos de familia...ya es suficiente tener que afrontar moral, anímica y económicamente un conflicto de familia como para tener que pensar también en las tasas judiciales.
Visto lo visto, por cuestiones de tiempo, por cuestiones de eficacia, de cumplimiento, de confianza en el sistema y como no, por cuestiones económicas, abogo por la MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO DE CONFLICTOS, o al menos el intento del mismo, debiendo pensar en los tribunales sólo como última opción.

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