miércoles, 6 de marzo de 2013

Mediación Familiar como alternativa de resolución de conflictos de familia.

No hace mucho reflexionaba y escribía acerca de la mediación como forma alternativa de resolución de conflictos evitando o intentado evitar acudir a los tribunales, via jurisdiccional donde se faculta a un tercero a quien el legislador decidió identificar como "El Juez", y que será quien de manera objetiva, imparcial y neutral tomará una decisión para solucionar "nuestros problemas", decisión en la siempre habrá una parte VENCEDORA y una parte VENCIDA....

Pero ¿por qué en las disputas siempre tiene que existir tal resultado? Y es que ... ¿es necesario que un tercero ajeno a nuestras controversias decida cuál es la mejor solución conforme a nuestro derecho? ¿Es que acaso no podemos solventar nuestras diferencias de una manera pacífica, racional, justa y satisfactoria para todas las partes sin que nadie acabe siendo la parte vencida sino que todas seamos VENCEDORAS?
Por supuesto que podemos, y el sistema así lo permite a través de la mediación que, entre otras cosas, se caracteriza por romper ese esquema de vencedor-vencido, donde son las partes quienes -con la ayuda del mediador- llegan a un acuerdo.
En concreto, en este blog he querido reflexionar y hablar sobre la mediación escolar. Sin embargo, hay otro ámbito de aplicación de esta novedosa alternativa, que igual que en el caso de la mediación escolar podría resultar una vía muy interesante, rápida y económica: la MEDIACIÓN FAMILIAR.
Así, la mediación se ha revelado como un eficaz instrumento para atenuar los conflictos en el seno de la familia (además de servir para prevenir problemas de acoso escolar y de violencia doméstica, entre otros, como decía en el artículo sobre Mediación Escolar).
Y esto es así porque la Mediación Familiar se centra en la "corresponsabilidad de las partes", no imponiendo en ningún caso la solución a un problema sino que son las partes implicadas las soberanas, las protagonistas, y las encargadas de sus propias decisiones para alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses y pretensiones de todas ellas.
La familia necesita la seguridad y la estabilidad necesaria para poder tomar sus propias decisiones y, en el caso de las rupturas familiares, el sistema alternativo de resolución de conflictos familiares del que hablamos nos lo permite, ya que el objetivo principal de la mediación es que las partes mantengan una posición flexible y de respeto mutuo, y permite que la prioridad absoluta sea el interés de esas mismas partes para que puedan ser satisfechas sus pretensiones, y para el caso de que existan hijos, que la prioridad absoluta sea la protección de los intereses de nuestros hijos, que se encuentran y deben encontrarse completamente al margen de nuestras diferencias.
Así, la mediación en los últimos años ha cobrado un gran protagonismo en el ámbito de los conflictos familiares, pero también en otros tan diversos como la empresa (mediación laboral y en la empresa familiar); la educación (mediación escolar); la responsabilidad civil (mediación sanitaria y en el ámbito de los seguros); la inmigración (mediación intercultural), o el espacio de los menores (mediación en la responsabilidad penal de menores).
Por desgracia, como he dicho anteriormente, este sistema aún es un gran desconocido para muchos, y la importancia de la mediación familiar -así como en los restantes ámbitos de aplicación- no se ha plasmado aún en la sociedad y no ha alcanzado el grado de implantación y aceptación social que tiene en otros países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá o Francia.
La mediación familiar, en consecuencia, pese a existir ya regulación autonómica específica en varias Comunidades Autónomas, continúa siendo desconocida para la mayoría de los ciudadanos, problema al que se une la existencia de un claro vacío en la legislación nacional que otorgue un tratamiento homogéneo en todo el país; tan sólo la Ley 15/2005, de 8 de julio, de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, introduce la mediación familiar.
Así, actualmente, la legislación autonómica que existe en torno a la mediación familiar es la siguiente:
-Ley 1/2007 de 21 de Mediación Familiar enero de la Comunidad de Madrid.
-Ley 4/2001 de 31 de mayo de Mediación Familiar de Galicia.
-Ley 7/2001 de 26 de noviembre de MF de la Comunidad Valenciana.
-Ley 15/2003 de 8 de abril de MF de Canarias.
-Ley 4/2005 de 24 de mayo de MF de Castilla La Mancha.
-Ley 1/2006 de 6 de abril de MF de Castilla León.
-Ley 14/2010 de 9 de diciembre de MF de las Islas Baleares.
-Ley 3/2007 de 23 de marzo de MF de Asturias.
-Ley 1/2008 de 8 de febrero de MF del Pais Vasco.
-Ley 1/2009 de 27 de febrero de MF de Andalucía.
-Ley 15/2009 de 22 de julio de MF de Cataluña.
-Ley 9/2011 de 24 de marzo de MF de Aragón.
-Ley 1/2011 de 28 de marzo de MF de Cantabria.
Por último, cabe recordar que al ser el derecho de familia una rama intermedia entre el derecho público y el derecho privado (ya que no solo protege intereses privados sino también y en un mismo plano, intereses públicos), solo podremos acudir a la mediación como sistema de resolución de conflictos para aquellas cuestiones de caracter disponible, excluyendo así materias sobre cuestiones que no tienen carácter dispositivo (estado civil, capacidad, etc...).
Porque los mejores "jueces" para resolver nuestros problemas somos nosotros mismos, debemos pensar en la mediación como el sistema que nos permite solucionar nuestros problemas sin vencedores ni vencidos.

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