sábado, 23 de febrero de 2013

Ley de Tasas: "Si pero No así".

Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero por el que se regula la ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia judicial efectiva (Boe de 23/02/2013).
Entre las modificaciones producidas, y en materia de familia, en los divorcios de mutuo acuerdo no habrá ya que abonar tasas judiciales pero en cambio sí en los contenciosos que traten exclusivamente sobre menores.
Últimamente escuchamos, oimos y hablamos mucho sobre la Ley de Tasas, la huelga de jueces, magistrados y otros profesionales de la justicia contra la ley de tasas, pero ¿nos hemos parado a pensar si realmente es necesario establecer un sistema de tasas judiciales?
Quizá objetivamente podemos pensar que no es justo establecer la imposición del abono de tasas para acceder a la justicia porque podría vulnerar un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución Española, el derecho a la tutela judicial efectiva, porque en ningún caso ese derecho no puede depender bajo ningún concepto del bolsillo del justiciable.
Sin embargo, no es menos cierto que debemos pararnos y estar a la realidad de las circunstancias actuales.
Y no es menos cierto que, si bien muchos acudimos a los tribunales cuando no tenemos otra opción, desgraciadamente no son pocos quienes acuden a la justicia o más bien utilizan los instrumentos procesales que la ley pone a nuestra disposición para dilatar en el tiempo la ejecución y materialización efectiva de una condena previsible desde el inicio, incluso antes de instar el correspondiente procedimiento judicial.
Por ello, quizá no sea justo tener que pagar tasas para obtener un pronunciamiento judicial, pero resulta del todo injusto que aquel que obtiene un pronunciamiento judicial favorable deba esperar innecesariamente el transcurso del tiempo simplemente porque el condenado ha decidido "recurrir por recurrir para pagar lo más tarde posible". Y desde luego, estas posturas que adoptan muchos obstaculizan la labor de la justicia con la necesidad de tramitar diversas fases del procedimiento judicial que serían innecesarias en el caso en cuestión.
Así, quizá la opción intermedia que podría evitar este tipo de situaciones, podría ser el establecimiento de tasas judiciales con devolución de las mismas a la parte que ha recibido un pronunciamiento favorable a sus pretensiones y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho, impidiendo así, o al menos evitando en la medida de lo posible, la utilización irregular de los instrumentos procesales con el fin exclusivamente de dilatar en el tiempo un procedimiento judicial y con ello la ejecución y materialización de una condena.
Todo esto me hace pensar que quizá ni "Si a las Tasas Judiciales" ni "No a las Tasas Judiciales" sino más bien "SI a las tasas judiciales pero NO ASÍ".
Con el mencionado Real Decreto-ley 3/2013 publicado en el BOE el pasado 23/02/2013 se han llevado a cabo algunas interesantes modificaciones, pero aún estamos lejos de llegar a una coherencia y al logro de un sistema justo que permita hacer efectivo el derecho que todos tenemos a la tutela judicial efectiva sin que ello dependa de nuestro bolsillo, que impida el uso/abuso de la ley para fines distintos para los que se debe utilizar un procedimiento judicial, y evite en todo caso la dilatación en el tiempo de un procedimiento judicial que no sirve más que obstaculizar la labor de la justicia saturando los tribunales con fases procedimentales que podrían haberse evitado.
No digo que ésta sea la solución a los problemas que rodean a la justicia pero es una reflexión que todos deberíamos hacer, tanto quienes están a favor como quienes están en contra de la Ley de Tasas Judiciales.
Asi pues, reflexionemos, y en cualquier caso, hagamos todos un uso adecuado de los juzgados y tribunales que sirven a la ciudadanía para impartir justicia, no para "perder ni hacer perder el tiempo".

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