sábado, 6 de abril de 2013

Deducción ampliada en el IRPF de gastos escolares y de uniformes.

 
Comenzamos con el período de declaración de la renta y con ella la aplicación de las desgravaciones de gastos escolares y de uniformes.
 
Para este año en el IRPF nos podremos desgravar por gastos educativos y de uniformes, ampliando esta deducción e incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo ciclo de Educación Infantil.
 
Si necesitas información adicional, aquí tienes también la guía de la AEAT para la declaración de la renta, donde puedes descargarla.
Pasamos a resumir esta desgravación a continuación:
 
-La desgravación para las declaraciones del IRPF 2012 (a presentar en 2013) se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas correspondientes a:- Segundo ciclo de Educación Infantil- Primaria- ESO.
 
- Se excluyen de esta deducción los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.
 
A la deducción por enseñanza de idiomas no se le aplica la limitación anterior y se aplica a cualquier enseñanza de idiomas, ya sea en Escuelas Oficiales, Academias, o como Actividad Extraescolar.  
 
Ahora bien, a la hora de guardar nuestros justificantes, debemos tener en cuenta y asegurarnos de que en el recibo se especifique expresamente que el idioma forma parte de actividad extraescolar; si en el recibo solo se indica "actividad extraescolar" sin indicar que es el idioma en cuestión podríamos tener problemas con Hacienda para justificar la procedencia de la aplicación de la deducción.
 
Por otro lado, la Consejería de Educación ha decidido elevar el nivel de renta para el acceso a las desgravaciones fiscales por gastos educativos. Hasta ahora, sólo podían acogerse a estos beneficios aquellas familias cuya renta no superara los 10.000 euros por miembro, incluidos los hijos.
Desde este año, esos 10.000 euros se han incrementado hasta los 30.000 por cada miembro de la familia, (incluyendo a los hijos aunque no trabajen) de tal forma que por ejemplo, aquellas familias que tengan  dos hijos, podrán disfrutar de estas desgravaciones si entre los dos ganan hasta 120.000 euros al año.
 
Las bases de la deducción y sus porcentajes no han variado y siguen siendo los mismos que con respecto a los últimos ejercicios, a saber:
 
Por gastos por escolaridad (un 15%).
Por gastos de aprendizaje de idiomas (10%) .
Por gastos para la adquisición de uniformes (5%).
 
La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada hijo, salvo que existan gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario escolar, en cuyo caso, el límite se eleva a los 900 euros por cada uno de los hijos. 
 
 
Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual
 
Ahora bien, no podremos olvidarnos de reducir esa deducción en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
 
Poco a poco se van mejorando y ampliando las deducciones en materia de educación pero aún quedan otros gastos, elevados e importantes, que aún no podemos desgravarnos; gastos como los correspondientes al comedor, transporte, etc..girados por el centro educativo que, aunque indirectamente están vinculados con la enseñanza, por no corresponderse con ella, al menos de momento...son gastos de los que no podemos desgravarnos
 
Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto. Aún no sabemos nada de si este año habrá o no becas para libros de texto o si se utilizará el programa de préstamo de libros, y aunque éste si es un gasto directamente vinculado a la enseñanza, parece que de momento es un gasto "a cargo de los papás sin ningún tipo de ayuda ni deducción".
 
 
En cuanto a la enseñanza de idiomas, la deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
 
- Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
 
- Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
 
Por último y respecto a los gastos por vestuario de uso exclusivo escolar, sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro
 
 

78 comentarios:

  1. Hola,
    Muchas gracias por compartir tanta información útil.
    Vivo en Valencia y me gustaría saber si en mi comunidad también rige esto o parecido. (no puedo contactar por tlf con la agencia tributaria y la verdad que no he encontrado inoformacion de mi comunidad en la red)
    Un saludo

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  2. Hola marteva,

    Antes de nada, gracias por compartir tus dudas con nosotros.

    Aprovecho la ocasión para recordarte como verás en el último de nuestros post que nos hemos trasladado a www.unamamadeley.com
    donde ahora está inserto el blog y resolveremos todas vuestras dudas.

    La web está en desarrollo y perfeccionamiento y crearemos un foro donde compartir y resolver tambien vuestras dudas. Igualmente crearemos una newsletter para que si quereis, podais suscribiros gratuitamente para estar al tanto de todo.

    Respecto a las deducciones, comentarte que la deduccion a que hace referencia este artículo es una deducción autonómica para la Comunidad de Madrid.

    Como no sé exactamente cual es tu situación concreta por lo que te comento en líneas generales las deducciones autómicas de tu Comunidad (Valencia) a las que podrías acogerte.

    Como deducciones autonómicas de la Comunidad de Valencia, se permite deducir 270€ por nacimiento o adopción, no solo en el año del parto sino también en los 2 posteriores (puede ser aplicada para los nacidos en 2010 y 2011 si la suma de la base liquidable general y del ahorro no superan los 24.000€ en tributación individual o 38.800€ en tributación conjunta).

    Al contrario que en Cataluña, si los dos progenitores tienen derecho a la deducción, se prorratea a partes iguales.

    En caso de parto o adopción múltiple, la deducción es de 224€.

    En caso de nacer con discapacitación física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33%, la deducción es de 224€ o, si otro hermano es también discapacitado, de 275€.

    Por ostentar a 31/12/2012 la condición de familia numerosa general, se pueden deducir 204€ y para familia numerosa especial 464€.

    Además hay una deducción del 15% por gastos de guardería de hijos menores de 3 años, con un máximo de 270€.

    Y una deducción para madres trabajadoras, con alta en la Seguridad Social o mutua, y que tengan hijos con una edad comprendida entre los 3 y los 5 años (siempre en fecha 31/12/2012); y que además la suma de su base liquidable general y del ahorro no superen los 24.000€ en tributación individual o 38.800€ en tributación conjunta; en ese caso la deducción es de 418€ por cada hijo entre esas edades.

    Todas estas deducciones son compatibles entre sí (art.4 uno Ley C.A. 13/1997).

    Si necesitas ayuda en tu declaración o tienes alguna otra duda, no dudes en consultarnos a través de www.unamamadeley.com o bien por correo electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico:

    vanessarreyes@unamamadeley.com
    info@unamamadeley.com

    Estaremos encantados de ayudarte!

    Un saludo.


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  3. Muchas gracias,
    Pues veo que no tenemos deducción en uniformidad... que pena porque hay mas comunidades además de Madrid donde si se puede.
    Un cordial saludo.

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  4. Hola de nuevo,
    Acabo de encontrar esta información y parece que es ley estatal.

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Artículo 88. Garantías de gratuidad.

    1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

    2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

    La desgravación por gastos educativos contempla 3 conceptos:

    1.- Vestuario de uso exclusivo escolar (5%): Se lo puede deducir cualquier alumno que lleve uniforme, ya sea de un clegio público, privado o concertado.

    2.- Enseñanaza de idiomas (10%): Tanto si son clases extraescolares en el propio centro como si apuntamos al niño a una academia de idiomas, una vez más se lo puede deducir cualquier alumno, ya sea de un colegio público, privado o concertado.

    3.- Escolaridad (15%): La escolaridad es gratuita en colegios públicos y concertados. Los únicos centros que cobran en concepto de la escolaridad son los centros prIvados, luego uno no se puede deducir lo que no está pagando.

    Ese es el motivo por el que un colegio concertado cobra como "cuota voluntaria" y no como "escolaridad": Se metería en un buen problema si cobrara a los padres en concepto de escolaridad, pues eso lo cubre ya la comunidad autónoma en cuestión.

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  5. ¿crees que esta ley rige en todo el estado español??

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    1. Hola Marteva, efectivamente esa ley está vigente y revisada en el año 2011.

      No obstante, la redacción del precepto no incluye la parte de las deducciones por gastos de escolaridad, idiomas y de uniforme.

      Este precepto hace mención a la imposibilidad de imponer como obligatorias las cuotas de escolaridad en los centros escolares que se mencionan.

      Te copio enlace donde podrás comprobar la redacción de dicho precepto y la ley en cuestión completa.

      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t2.html#a88

      Los porcentajes de deducción que indicas corresponden a la deducción autonómica de la que se ha hablado en este artículo pero que no está incluida en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación.

      Espero haber podido aclarar tu duda.

      Un saludo.

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  6. Hola,
    soy un hombre divorciado y mi ex-mujer es la que tiene la custodia de mis dos hijos. Yo paso pensión por ellos y no se si tengo derecho a deducir los gastos escolares ya que se supone que parte de la pensión es para gastos de escolarización. Si tuviera derecho, de lo que he leído, interpreto que para poder deducirme tendría que ganar menos de 30.000€ (por uno de mis hijos y mi ex por el otro). No se si esto es correcto. Podrías confirmarme estos dos puntos por favor??. Muchas gracias y recibe un cordial saludo.

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  7. Hola Joaeme,

    Siento tener que decirte que al tener tu ex mujer la custodia de tus hijos, solo ella puede imputarse la deducción.

    Así se establece en la normativa en cuestión que especifica que "(... Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.»

    Distinto sería si tuvieras la custodia compartida, en cuyo caso sí podrías aplicarte la deducción al 50%, pero si como dices la custodia la tiene tu ex-mujer, no puedes aplicarte dicha deducción.

    Espero haberte podido aclarar tu duda.

    Un saludo.


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  8. En primer lugar, quiero darte las gracias por tu artículo.

    Al leer la coletilla "siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial", me ha surgido una duda sobre la deducción en gastos de idiomas. Mi hija está cursando 6º de primaria y va a clases particulares de inglés en un centro de estudios, ¿puedo desgravar los gastos de dichas clases?

    Un saludo y muchas gracias!

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  9. Hola Beatriz, gracias a tí por trasladarnos tu duda y seguirnos.

    Si resides en la Comunidad de Madrid y tu hija recibe clases particulares de idiomas, ya sea como actividad extraescolar o en escuelas oficiales de idiomas, sí puedes desgravarte.

    Lo único que has de tener en cuenta es guardar los recibos con tu declaración y que en esos recibos se especifique el importe, el periodo y que corresponde a idiomas. Te aconsejo que solicites en el centro un certficado donde acrediten todo ello por si en alguna ocasión Hacienda te requiriese que lo justificaras.

    Espero haber podido aclarar tu duda.

    Un saludo.

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  10. Buenas tardes:

    En primer lugar muchas gracias por compartir toda esta información, me ha sido de mucha utilidad.
    Tengo dos hijos en primaria que cursan Inglés como actividad extraescolar. Al indicar en la declaración el importe de las cantidades del año pasado, el programa PADRE me calcula 10% pero no me modifica el total de la declaración.
    ¿Os habéis encontrado con algún caso similar?
    ¿Sabeis porqué puede ser?

    Un saludo.
    Montse.

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  11. Hola Montse, gracias a ti por trasladar tu duda y seguirnos.

    El motivo por el que al incluir los gastos no se te modifique el resultado de la declaración podría ser que superases el límite económico establecido en tu Base Imponible.

    Según la normativa, "solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar".

    Comprueba si tu Base Imponible (casilla 465) supera el importe de 30.000 euros. Si fuera así, el motivo por el que no se modifica el resuktado de tu declaración es lo que te hemos indicado.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Un saludo.

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    1. Gracias por la respuesta, pero no es el caso.
      Ya había comprobado ese datos.

      Seguiré investigando, muchas gracias.

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    2. Hola Montse,

      ¿Conseguiste averiguar el motivo por el que el programa padre no aplicaba en tu declaración la deducción? ¿Cumplimentaste inicialmente las casillas en las que el propio programa te solicita que cumplimentes si tienes hijos menores a tu cargo y posteriormente te hace relacionarlos? Éste podría ser otro motivo por el que el programa no te aplica la deducción. Si no se cumplimentan esas casillas, el programa no te aplica la deducción al no "constarle" que tengas hijos a tu cargo.

      Un saludo.

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  12. Buenas tardes:

    Me surgen ciertas dudas con respecto a esta deducción. Si pudieses aclararme algo te lo agradecería.
    Mi caso es el siguiente:
    Mi pareja y yo (no estamos casados) tenemos una hija que vive con ambos. La niña y yo formamos una unidad familiar y mi pareja (ella sola) otra.
    ¿Podemos ambos deducirnos el 15% de los gastos de escolaridad que nos corresponden a cada uno (50%)?
    Ninguna de las dos unidades familiares supera el límite multiplicado por el nº de miembros.
    Es que al hacer mi declaración con el programa PADRE no hay problema, pero la de mi pareja no le deja.
    Yo sospecho que es porque si mencionas que tienes hijos se te imputan directamente en tu unidad familiar y si no la incluyes en tu declaración es como si no tuvieras hijos por los que deducirte nada aunque en realidad sean tus hijos y convivas con ellos.

    Muchas gracias.
    Un saludo,

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  13. Hola Anónimo,

    Como siempre hago, y antes de nada, te agradezco nos traslades tus dudas que pueden ser las mismas que las de otros papás, y resulta interesante que todos las compartamos para ayudarnos entre todos.

    En cuanto a tu pregunta, si no superáis ninguno de los dos el límite y residís en la Comunidad de Madrid, en principio no debería haber problema.

    Tu pareja y tú, aunque no estéis casados, al convivir los menores en común con vosotros, formáis unidad familiar a estos efectos y, por tanto, os podéis aplicar la deducción al 50% por cada uno de los hijos.

    En el caso de tu pareja, si convive con vosotros vuestra hija y además tuviera otro hijo del que tenga la custodia compartida ella, podría aplicarse el 50% de la deducción tanto de vuestra hijas como respecto del otro menor. Por supuesto debe incluir a todos al relacionar los hijos menores a cargo, que imagino que lo habrá hecho.

    Es importante que cuando comenzáis a cumplimentar los datos correspondientes a la unidad familiar, indiquéis que tenéis menores sin ingresos a vuestro cargo (en tu caso, los hijos comunes con tu pareja, y en el caso de tu pareja, los hijos comunes contigo y el otro menor si lo tuviera).

    Además, debéis relacionar a continuación los datos de los hijos a cargo (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y si tuviese, NIF), ya que si no los relacionáis, el programa "entenderá" que no los hay y por tanto, no os permitirá cumplimentar la casilla correspondiente a esta deducción autonómica.

    Es igualmente importante que lo cumplimentéis al inicio del programa, ya que éstos datos luego no pueden ser modificados, y por tanto, deberíais eliminar la declaración que habéis hecho y volver a rehacerla cumplimentándola correctamente.

    Ahora bien, también tener en cuenta que, además del límite de la Base Imponible, también existe un límite en cuanto a que la cuantía no puede superar los 900 euros si se computan gastos de escolaridad y gastos de idiomas, por lo que debéis comprobar si al incluir los gastos de todos los menores que podéis imputaros, supera ese importe; si lo supera, el programa por defecto, aplicará tan solo el máximo.

    Espero haber podido aclarar tus dudas. Si no fuera así, o te surgiera otra cuestión, no dudes en escribirnos nuevamente.

    Un saludo.




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  14. Buenas tardes,

    Muchas gracias por tu pronta respuesta.
    El caso es que he estado rehaciendo la declaración y efectivamente la clave está en incorporar los datos del descendiente al principio de la declaración. Una vez hecho esto, no me ha dado ningún problema, operativamente ya va todo ok.

    Anecdóticamente te diré que a mi pareja le deja incorporar los datos de gastos educativos, e incluso en la casilla final correspondiente le aparece la cantidad de 245€, pero en la cuota diferencial nada cambia. Supongo que no tendrá efecto sobre ella por algún motivo que desconozco. Ojo, también es cierto que al aparecer los datos de nuestra hija en su declaración, esto sí le ha afectado positivamente saliendole a devolver 110 € más, aún no perteneciendo a su unidad familiar.

    Muchas gracias de nuevo por tu aclaración.
    Un saludo,

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  15. Hola, mi pregunta es: ¿en que casilla de la declaración de la renta se puede hacer todo esto?

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  16. Hola dori 21,

    El importe que puedes deducir en tu declaración de la renta correspondiente a gastos educativos y de uniformes, debes cumplimentarlo en la casilla 905 que se encuentra en el Anexo B de la declaración de la renta.

    Espero haberte podido ayudar, y si tienes alguna duda, estaremos encantados de ayudarte.

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  17. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  18. Muchas gracias!! Mi otra duda es: nos podemos deducir ambos (padre y madre)?, estamos casados y hacemos la declaración individual y por último, nosotros consultamos el borrardor por internet y luego lo confirmamos, ahora mismo se está tramitando, podemos modificarlo para incluir esos datos o ya llegamos tarde? Gracias de nuevo

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    1. Hola dori,

      Si residis en la Comunidad de Madrid y como dices, estais casados, y por tanto, conviven los menores con ambos padres, os podeis deducir ambos padres en vuestras declaraciones individuales al 50% por cada uno de los hijos y con los limites indicados en el post.

      Debeis valorar si alguno de los dos superais la cuantia de la base imponible indicada o no, y de ser asi en el caso de uno de vosotros, os convendria incluir en la declaracion del que no supera la base imponible el 100% de los gastos para beneficiaros por completo de la deducción.

      Si ninguno superais dicho limite podeis imputarlo a cada declaración al 50%.

      Eso si, para evitar problemas con hacienda, recordar guardar junto con vuestra copia de la declaració, los recibos/facturas justificativos de los gastos, asegurandoos en el caso de los gastos por idioma que figura en el recibo o factura, dicho concepto expresamente.

      En cuanto al borrador que habeis confirmado, teneis la posibilidad de presentar una declaración sustitutiva o complementaria de la anterior (el borrador confirmado) para lo cual necesitareis seleccionar expresamente la casilla que al comienzo de la declaración del "programa padre" menciona este supuesto y os pedirá el número de referencia del borrador que se complementa.

      En estos casos, os recomiendo guardar copia tanto del borrador confirmado con su número de referencia, como de la declaración sustitutiva o complementaria presentada.

      Espero haberte podido ayudar.

      Un saludo.

      Publicado por Una Mamá de Ley para Un

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  19. Gracias por todo, me has ayudado mucho, voy a intentar hacer la declaración complementaria.

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    1. Me alegra haberte podido ayudar dori. Si tienes cualquier otra duda de cualquier tipo, estaremos encantados de seguir ayudándote.

      Un saludo.

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  20. Hola,
    ¿En qué documento figura esa ampliación de las deducciones al segundo ciclo de educación infantil? En la web del colegio de mi hija no recogen esta ampliación y me gustaría trasladárselo para que otros padre lo tuvieran en cuenta. También te quería consultar si el tanto por ciento que se aplica es sobre la base imponible (descontando el IVA) o sobre el importe total. Muchísimas gracias por tu ayuda

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    1. Hola Anónimo,

      Puedes ver la ampliación de la deducción en la propia ley de medidas fiscales y administrativas publicada en el BOCM (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/29/BOCM-20111229-2.PDF) en cuyo Preámbulo I vigente desde el 1 de enero de 2012, se dice expresamente lo siguiente: "En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la deducción por gastos educativos incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo ciclo de educación infantil."

      Espero haberte podido aclarar la duda.

      Un saludo.

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  21. Hola.
    Muchas gracias por compartir tus comentarios. Me han sido de gran utiliadad. Lo he solicitado en mi declaración.
    Sé que esta deducción ya funcionaba en la Comunidad de Madrid. ¿Sabes desde cuando?
    Muchas gracias
    Un saludo

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    1. Hola Anónimo,

      Esta deducción como bien dices ya se contemplaba en ejercicios anteriores, si bien la novedad para este último se basa en la ampliación de la aplicación de la deducción en el segundo ciclo de educación infantil (desde los 3 años), ciclo al que antes no era de aplicación sino solo a la educación básica obligatoria (a partir de primaria).

      Espero haber podido aclarar tu duda.

      Un saludo.

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  22. Hola
    Muy bueno el artículo¡¡¡¡
    Pero... yo soy de Castilla y León..., tengo algún tipo de desgravación por la educación???
    Y mi otra pregunta surge por los gastos de guardería, los cuales nos dicen que los tenemos que incluir al 50% entre padre y madre..., pero yo al haber reducido mi jornada laboral a media jornada, no tengo ningún tipo de retención, con lo que... pierdo la desgravación por ello???? Desgrava al 100%??? Se puede recuperar de alguna forma????
    Saludos y gracias por todo.

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    1. Hola Anónimo,

      En Castilla y León no hay esta deducción autonómica pero sí otras que podrían interesarte, por ejemplo, y entre otras, la deducción por cuidado de hijos menores de 4 años:

      - Si se tiene empleada del hogar, el 30% de las cantidades satisfechas a la misma, con el límite máximo de 322 euros.

      - 100% de los gastos de preinscripción y matrícula, gastos de asistencia en horario general y ampliado y gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros.

      El hecho de que hayas reducido tu jornada laboral no afecta a este tipo de deducciones sino el horario en el que permanezca tu hijo en el centro, siendo aplicable para el horario general y el ampliado, por lo que el mero hecho de haber reducido tu jornada no afecta a esta deducción. Dependerá del horario de tu hijo en el centro.

      Además has de tener en cuenta que el periodo respecto del que se hace la declaración de la renta es el año 2012 por lo que son de aplicación las circunstancias durante dicho año. No sé si con tu reducción de jornada habrás reducido tambien el horario en guarderia de tu hijo, ni si esa reduccion ha tenido lugar antes del 31/12/2012 o con posterioridad. Has de tener en cuenta la situación durante el año 2012.

      No obstante, y para interés de todos, estoy preparando un artículo para publicar en breve en el blog inserto en la web de www.unamamadeley.com con el resumen de todas las deducciones autonómicas de las distintas CCAA y en el correspondiente apartado de Castilla y León detallaremos los requisitos a cumplir para que cada deducción sea aplicable.

      Este artículo al que te hago referencia se publicará mañana viernes o el próximo lunes.

      Espero haberte aclarado tus dudas.

      Un saludo.

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  23. Buenos días,
    soy una mamá del 2º ciclo de Educación Infantil de un cole concertado de la Comunidad de Madrid:

    Sobre la desgravación de Uniformes, por más que leo sigo viendo una incoherencia entre el 4º párrafo de tu post y el último, que espero puedas resolverme:
    ¿Los uniformes de 2º ciclo de infantil se pueden desgravar?,
    En el 4º párrafo pone
    "(...) se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas (...)Segundo ciclo de Educación Infantil (...)"
    Y en el último párrafo:
    "(...)respecto a los gastos por vestuario de uso exclusivo escolar, sólo podrá aplicarse la deducción (...) el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria (...)"

    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo

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    1. Hola Anónimo,

      Disculpa el error en el post que en cuanto pueda modificaré. Te confirmo que los gastos por uniforme e idiomas es aplicable (y esa es la ampliación de la deducción) se aplica también al segundo ciclo de educación infantil.

      Y aunque no sé el curso de tu hij@, para el caso de que comience primaria el curso que viene, aprovecho la ocasión para adelantarte el artículo sobre el Programa de Ayudas para la adquisición de libros de Texto y Material Escolar (39-programa-de-ayudas-de-libros-de-texto-y-material-escolar-fundacion-mapfre-con-las-familias) que desde Una Mamá de Ley hemos publicado para dar a conocer esta gran iniciativa que ha tenido Fundación Mapfre para ayudar a las familias.

      No sé si te servirá a ti para el próximo curso escolar, pero si no fuera así y conocieras otras familias con hijos cursando educación primaria y secundaria obligatoria, seguro que les interesará la información y podrán tener la posibilidad de solicitar la ayuda.

      Un saludo.

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  24. Hola,

    respecto al tema de uniformes, ¿que tipo de justificante debo guardar?
    ¿con el recibo vale? ¿o debo pedir tambien una factura?
    ademas, ¿solo cuenta la ropa? ¿o tambien zapatos y leotardos por ejemplo?

    muchas gracias

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    1. Hola Anónimo,

      Los justificantes que debes guardar junto con tu declaración son las facturas de compra del uniforme donde se vea claramente que estás adquiriendo el uniforme del colegio, el chándal oficial del colegio etc...

      En la deducción puedes incluir todos los gastos ocasionados por la adquisición de uniforme escolar y por tanto, no solo los de vestuario, sino también los de calzado y leotardos, siempre y cuando formen parte del uniforme oficial del colegio. Por tanto, zapatos colegiales y leotardos del color que requiera el uniforme oficial podrías incluirlos, no así los de color distinto.

      Espero haberte podido ayudar y si tienes cualquier otra duda, no dudes en trasladárnosla.

      Gracias por seguirnos!.

      Un saludo.

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  25. Hola y gracias por vuestra dedicación..

    Nuestro caso es de viajar continuamente por países y los niños requieren educación internacional.

    En resumen, mis 2 hijos van a un colegio británico en Madrid y sus edades son de 3 y 7 años. Sus educación es en Ingles y castellano.

    Entonces podríamos asumir que de los gasto totales (digamos unos 4500 por alumno) que pagamos al colegio por escolarización, podríamos deducir un 15% por escolarización (15% de 4500= 675) y un 10% por idiomas (10% de 4500= 450) por ejemplo?


    Gracias,

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    1. Hola Anónimo,

      Efectivamente los gastos de escolarización en centros privados (recordamos que en centros públicos y concertados la escolarización es gratuita) son deducibles en el porcentaje correspondiente sobre lo abonado en concepto de gastos de escolaridad. 

      Por lo que en el ejempo que nos indicas, esa sería la deducción pero no debes hacer tú el cálculo del porcentaje de deducción ya que el propio Programa Padre aplica el porcentaje que corresponde según el concepto y "controla el límite". 

      Tú simplemente debes cumplimentar la casilla correspondiente incluyendo el importe que has abonado por dicho concepto.

      En cuanto a los gastos de uniforme y de idiomas, la base sobre la que se aplica no es el mismo importe que el anterior sino lo que efectivamente hayas abonado por tales conceptos. 

      Y como en el caso anterior, el Programa Padre calcula el porcentaje por lo que tú simplemente debes cumplimentar la casilla con el importe.

      La casilla de esta deducción además abre una ventana donde podrás ver cómo se diferencian claramente los tres conceptos:escolaridad, idiomas, uniforme.En cada apartado deberás incluir el importe correspondiente a cada uno de ellos.

      Espero haberte aclarado tu duda.

      Un saludo.

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  26. Muy intesante tu bolg, gracias por "las ayudas". Sabes si hay alguna desgravación por estudios universitarios de los hijos fuera de la ciudad de los padres bien por matricula , material , piso de alquiler o cualquier otra cosa que se te ocurra? Un saludo muy agradecido

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    1. Hola Anónimo,

      No tenemos noticias de deducciones de este tipo que comentas, pero para estudios universitarios suelen existir becas que podrían interesantes.
      En breve haremos un artículo con las más usuales.

      Un saludo.

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  27. Hola!
    Consulta de última hora.
    Vivo en Baleares y la comunidad autónoma ha establecido deducciones por los gastos de adquisición de libros de texto.
    La declaración la realizamos de forma individual y en mi caso supero la cuantía de la base imponible indicada.
    Es posible incluir en la declaración de mi esposa el 100% de los gastos para beneficiarnos por completo de la deducción? Existe normativa por este tipo de supuesto?
    Muchas gracias

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  28. Saludos!, estoy realizando la declaración de la renta y no tengo muy claro a que se refiere con "gastos de escolaridad", mis hijos van a un colegio concertado y vivo en Madrid, se que puedo deducirme los gastos de los uniformes pero ¿el material escolar (carpetas, bolis...) es también deducible?, ¿hay en Madrid alguna deducción por familia numerosa?

    GRACIAS POR ANTICIPADO

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    1. Hola Tharatar,

      Los gastos de escolaridad no son los que indicas sino las cuotas que se abonan en centros privados en concepto de escolaridad. Oa recordamos que en centros públicos y concertados, la escolaridad es gratuita, y por tanto no hay gastos deducibles en dicho concepto.

      Los que suelen abonarse en centros concertados son donativos que establecen los propios centros pero en ningún caso tienen en carácter de escolaridad.

      Por tanto, el material escolar y demás útiles escolares no son deducibles por el concepto de escolaridad.

      En cuanto a los gastos de uniforme, recordarte que en este concepto se incluye tambien chandal, calzado, y demás vestuario que forme parte del uniforme oficial del centro escolar.

      Espero haber podido resolver tu duda.

      Un saludo.

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  29. Hola Anónimo,

    Antes de responder a tu consulta necesitaría saber si estáis casados en régimen de gananciales y si conviven los hijos con ambos progenitores ya que ambas circunstancias son fundamentales para saber si debeís prorratear o no la deducción.

    Un saludo.

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  30. Hola
    Estamos casados en régimen de gananciales y nuestros hijos conviven con ambos progenitores.
    Un saludo y muchas gracias por dedicarnos tu tiempo!!!

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    1. Hola Anónimo, en tal caso, podeis prorratearos al 50% la deducción o si tu base imponible supera el límite, aplicar el 100% a la declaración de tu cónyuge.

      Un saludo.

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    2. No entiendo por qué si uno supera la base se puede imputar el 100% del gasto al otro, normalmente en todos los conceptos es al 50% cada cónyuge y el que no tenga derecho a aplicarlo lo pierde. Por ejemplo, los gastos de hipoteca van al 50%, a mí no me compensaba meterlos en mi declaración porque ganaba muy poco y a penas me habían hecho retención y no podía ponerle el 100% del gasto a mi marido para que le saliera a devolver más a él que sí le habían hecho una retención muy cuantiosa.

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  31. Hola, mi duda es sobre el tema de los idiomas. Una de mis hijas está matriculada en una academia de inglés desde Marzo de este año. Se ha presentado al PET (examen oficial) en Junio, y continúa en la academia para poder presentarse al siguiente examen oficial.
    El próximo curso entra en un instituto bilingue de Inglés y por este motivo, también, el estar matriculada, ya que el colegio donde cursó primaria no era bilingue.
    ¿me podría desgrabar las cuotas de esta academia, en caso de seguir existiendo esta deducción el año que viene?.
    Gracias de antemano. Un saludo

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    1. Hola Anónimo,

      Por supuesto! En tal caso podrás deducirte las cuotas por esta academia siempre y cuando en tu factura se especifique que los importes corresponden a la enseñanza de idiomas.

      Espero haber aclarado tu consulta. No obstante, cualquier duda tambien puedes dirigirte a la página www.unamamadeley.com donde encontrarás una pestaña para hacer consultas gratuitas a través del foro.

      Un saludo.

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  32. Alguien me puede decir algo sobre las ayudas en Galicia?

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    1. Hola Anónimo,

      En breve publicaremos un artículo con un resumen de todas laa deduccionws por cada Comunidad. Estate atento a este blog pero principalmente al blog inserto en la página web www.unamamadeley.com donde además encontrarás un foro de consultas gratuitas.

      Un saludo.

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  33. hola me podría decir alguien por favor si en Zaragoza en caso de padres divorciados y la custodia la tiene la madre el padre puede desgravarse en la declaración de la renta la compra de los libros de quinto de primaria gracias de antemano

    Un saludo y gracias otra vez

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    1. Hola Anónimo,

      En el caso de Zaragoza no existe esta deducción pero si en otras. Vamos a publicar un artículo con el resumen de las deducciones en cada Comunidad.

      Un saludo.

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  34. Hola buenos días,
    os escribo desde Lugo en Galicia,
    tenemos una niña pequeña de 3 años que va a empezar en una escuela Waldorf, y nos gustaría saber si se pueden deducir las cuotas del colegio, el transporte y el comedor.
    muchas gracias y un saludo
    Antonio

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    1. Buenos dias Antonio,

      Dado que la escuela Waldorf es un centro privado, las cuotas colegiales sí se pueden deducir. Solicita a la escuela factura o certificado de las cuotas abonadas por tal concepto. Por el contrario, lo abonado por transporte y comedor no son deducibles. El transporte tiene su propia deducción vía Becas que hay años que las convocan y años en las que no lo hacen. Y respecto al comedor, ocurre lo mismo, no es deducible por este concepto. Haremos un articulo en el blog de unamamadeley.com sobre las becas de comedor y transporte.

      Espero haberte podido ayudar.

      Un saludo.

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  35. Buenos días,
    Llego por casualidad a tu blog, ya que acabo de desembarcar en la educación infantil (3 años). También soy de la Comunidad de Madrid y quisiera preguntarte si para desgravar los gastos de uniforme y calzado exigido por el centro deben adquirirse en el colegio o se puede presentar el ticket de otras tiendas. El uniforme sí lo compramos en él, pero los zapatos no....
    Muchas gracias por tanta y tan buena información.
    Saludos,
    Eva

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    1. Buenos dias Eva,

      La adquisición de uniformes, calzado etc....no tiene por qué hacerse en el propio colegio. Es válida tambien la adquisición en cualquier otro centro comercial o tienda. Lo importante es que forme parte del uniforme del colegio y se destine a ello; por supuesto guarda las facturas donde se identifique correctamente el producto adquirido, ya sean zapatos colegiales, deportivas, jereey, etc....

      Espero haberte servido de ayuda y si tienes cualquier duda, cuentanosla y te la resolveremos.

      Un saludo.

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  36. Vivo en la Comunidad de Madrid. Nos han llamado para una inspección de Hacienda, ya que el empleador había emitido mal un certificado de retenciones.

    Aparte de esto, nos han dicho que sólo podemos desgravarnos un 15% por gastos de escolaridad, cuando nos hemos desgravado un 25% como hemos hecho habitualmente, ya que es un colegio concertado y entendemos tributa como donación. ¿Cómo podemos defender esto?

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    1. Hola Anónimo,

      Vaya! Una inspección..... Efectivamente la deducción del gasto escolar como tal es del 15%. Las cuotas del colegio concertado no son deducibles por tal concepto (la escolaridad os recordamos que es gratuita y solo en los centros privados hay cuotas de escolaridad propiamente dicha); en los centros concertados lo que se suelen abonar son donativos y como tales habrá que declararlos en su casilla correspondiente según sea el colegio (centro, fundación etc...) pero nunca incluirlo dentro del concepto de gastos de escolaridad.

      Ante lo que me cuentas y para poder asesorarte con más detalle y sobre todo adecuadamente necesitaría conocer más a fondo el caso en cuestión y saber exactamente cómo lo habeis declarado y qué os requieren ya que cada caso es particular.

      Si quieres darnos más detalles de forma más privada puedes dirigirte a nosotros a través de los mails que figuran en la web de www.unamamadeley.com, en la pestaña de contacto. Estaremos encantados de ayudarte! Te asesoraremos gratuitamente dandote unas líneas de actuación y defensa.

      A priori y solo en base a lo que me cuentas podría sugerirte que te bases en un error al declarar en la casilla sin ánimo de defraudar para al menos evitar sanciones, intereses etc...

      Espero haberte podido ayudar y/o aclararte algo.

      Un saludo.

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  37. Buenas Tardes Una Mamá de Ley, primeramente agradecerte por la valiosa informacion que brindas a traves de este blogspot.
    Me gustaria si estos gastos de escolaridad se realizan automaticamente en el borrador de hacienda o hay que hacerlo manualmente posterior a recibir el borrador???
    digo esto por que veo que en el borrador veo un apartado de :
    DONACIONES Y APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
    entidad(colegio), clave(dineraria),%deduccion estatal(25%), comunidad autonoma(Madrid),%deduc. autonoma(15%), importe donacion (320)
    que siginifica todo esto??
    que sucede si no tengo los recibos de la compra del uniforme??
    podrias darme un enlace donde encuentre una version mas ampliada de desgravacion de escolaridad??

    Gracias..

    Saludos

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  38. Buenas tardes, tengo un hijo cursando 2º de infantil y recibe clases de inglés en academia privada. Desgrava también?, independientemente de la edad del niño, ya que infantil no es obligatorio.

    Gracias, un saludo.

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  39. Buenos días.
    Mi pregunta es si yo también puedo desgravarme, asisto a una academia de inglés y tengo 44 años.
    Muchas gracias y enhorabuena por tu blog. Es de gran ayuda.

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  40. Hola, buenas tardes.
    Soy un hombre divorciado, vivo en la comunidad de Madrid.
    Mi ex-mujer tiene la custodia de mi hija , y la patria potestad compartida. Mi hija asiste a clases de ingles, de las cuales yo aporto el cincuenta por ciento, al tratarse de una actividad extraordinaria, según se recoge en el convenio de divorcio.
    Puedo deducirme es cantidad en la declaración de la renta?. Muchas gracias , un saludo.

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  41. hola vivo en madrid y no se en que casilla debo poner los gastos de uniforme y enseñanza de idiomas

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  42. Hola, vivo en madrid, he leído en post anteriores que la casilla a modificar para indicar los gastos por uniformidad es la 905 que se encuentra en el Anexo B.

    Estoy intentando modificar el borrador para incluir esto, pero no veo el Anexo B por ninguna parte, ¿solo puede hacerse desde el programa PADRE? ¿No puede realizarse modificando el borrador vía web con el código de referencia?

    Gracias

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  43. Hola,
    Vivo en Madrid, y mis hijos van un colegio concertado;; en el cual pagamos un "pack ampliación" todos los meses, que de voluntario no tiene nada. Puedo o no desgravarme? O es sólo para colegios privados?
    Gracias

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  44. Soy de Madrid, tengo entendido que la cuota de los colegios concertados no puede desgravarse como gasto de escolaridad, pero en la cuota que pasa el colegio todos los meses desglosada una de los apartados es "Actividad complementaria: Proyecto de Ingles" ¿Puedo deducirme esta cantidad en el apartado de idiomas?
    Gracias

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  45. Hola,
    Soy de Madrid, convivo con mi pareja y tenemos un hijo en común. Mi duda es a la hora de poner los gastos educativos por cuantos miembros hay que multiplicar.
    Mi pareja la hace individual aunque por supuesto aparece nuestro hijo y yo no llego al límite para hacerla. Por lo que tendríamos que multiplicar 30.000 por 1,5 ( mi pareja y el 50% del hijo ) o por 2 porque la unidad familiar la formaría mi pareja y el niño?.

    No soy capaz de verlo.

    Muchas Gracias

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  46. ¿Un campamento de idiomas de verano desgrava? No se trata de un centro oficial.
    Gracias.

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  47. Hola buenas tarde;alguien sabe cual es el numero de casilla donde se ponen los gastos del colegio en hacienda?
    Gracias.

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  48. Hola, alguien me puede decir en que apartado se pone para desgravar los libros de texto? Gracias, un saludo.

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  49. Hola buenas noches! He estado leyendo un poco por encima todo, incluidas las dudas y yo tengo varias dudas. Mi hijo ha empezado el curso escolar 14/15, el colegio es concertado y cada mes pagamos 80 € de mensualidad, a parte la permanencia y el comedor. Todo esto se puede desgravar? Y sobre el tema de uniformes y libros, las facturas no las encuentro. Los libros puedo ir a secretaria y pedirla, pero los uniformes creo que va a ser mucho más complicado. Mi hijo ha cumplido hace unas semanas los 4 años, es decir, ha empezado este curso por primera vez el cole, también desgrava? Muchas gracias, un saludo Elisabet.

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  50. Hola buenas tardes!
    Tengo una duda que aunque parece resuelta en un post anterior me sigue dando vueltas por injusta. ¿Por qué no se puede deducir los gastos de escolaridad en Madrid de un padre divorciado, que no tiene custodia compartida, pero que paga cada mes la 1/2 de la escolaridad de su hijo, ojo!! al margen de la pensión de alimentos. Esta información se puede justificar ya que cada uno de los progenitores paga su parte de la cuota de modo independiente y el colegio lo certifica.
    Muchas gracias! Un saludo. Miguel

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  51. Hola,
    ¿Necesita un préstamo urgente para borrar sus deudas o necesita un préstamo de capital para mejorar su negocio?
    has sido rechazado por
    los bancos y otras entidades financieras?
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  52. ¿Necesita un préstamo para cualquier propósito en absoluto ?, Ofrecemos préstamos a las mejores tasas de interés asequibles Si es así, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de e-mail: Markjesseloanfirm1@yahoo.com

    Esperamos sus mails.

    saludos

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  53. ¿necesita un préstamo urgente para pagar su deuda, pagar su cuota de la escuela infantil y establecer un nuevo negocio? en caso afirmativo en contacto con nosotros hoy para más información o vía facebook https://www.facebook.com/monica.matute.12382

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  54. Buenos dias,
    Me gustaria resolver una pregunta.
    Yo soy autonoma pero estoy dada de alta como profesional autonoma, no como empresaria. Es decir no tengo un lugar de trabajo, una academia. Imparto las clases de ingles en el domicilio de mis alumnos y les emito facturas todos los meses. Pago el RETA y tengo obligacion de presentar el Modelo 130 cada tres meses.
    ¿Podrian los padres de mis alumnos desgravarse el correspondiente importe en concepto del servicio de clases de ingles que imparto a sus hijos, a pesar de no tener una academia?

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  56. Hola. soy un padre divorciado con un convenio regulador en el que figura que ella tiene la custodia de la hija que tenemos en común aunque realmente convive con ambos.n Podria seguir desgravando la pensión alimentos en esta nueva declaración de la renta. No tengo derecho al mínimo por hijo por superación de rentas.
    Por otra parte mi hija acude a clases especiales por problemas de aprendizaje que ascienden a 150 euros pagados a medias como el resto de los gastos a pesar de la pensión de alimentos. Podría desgravarlo también. soy de la comunidad autónoma de Galicia y mi hija tiene 6 años. Esta en primero de primaria

    Gracias de antemano

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